Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.
En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Igualmente, aquellas ventanillas únicas empresariales incorporadas a la Red integrada de Atención al Ciudadano mediante instrumentos de colaboración en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.
Dos. Se añaden dos nuevos párrafos l) y m) al artículo 5.1 con la siguiente redacción:
l) Inscripción de ficheros de datos personales en el Registro General de Protección de Datos.
m) Solicitud de registro de marca y nombre comercial.
Tres. Se añaden dos nuevos párrafos d bis) y e bis) al artículo 6 con la siguiente redacción:
d bis) Notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos. El STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes datos recogidos en el DUE.
1. Denominación social del responsable del fichero.
2. Actividad de la empresa.
3. Número de Identificación Fiscal.
4. Domicilio Social.
5. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) bis. Solicitud de registro de marca o nombre comercial. El STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Cuatro. Se añaden dos nuevos párrafos t) y u) al anexo I con la siguiente redacción:
t) Datos relativos a la notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos:
1. Denominación social del responsable del fichero.
2. Actividad de la empresa.
3. Domicilio Social.
4. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. Identificación y finalidad del fichero.
6. Origen y procedencia de los datos.
7. Tipos de datos, estructura y organización del fichero.
8. Indicación del nivel de medidas de seguridad; básico, medio o alto.
9. Destinatario de cesiones y/o transferencia internacional de datos.
u) Datos relativos a la solicitud de registro de marca y nombre comercial:
1. Los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Cinco. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
Texto oficial de Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2010-6044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.