ANEXO III. Formularios sustituidos por el Documento Único Electrónico (DUE)
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, queda redactado de la siguiente manera:
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Texto oficial de Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2010-6044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.