CAPÍTULO VI. Relación de titulares y derechos de información
Artículo 15. Derechos de información de los titulares.
Los titulares actuales en cada momento del derecho de cobro de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información sea necesaria de la relación de titulares para contrastar la corrección de los cálculos que le incumben en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido, así como para prever las cantidades que percibirán en el futuro.
> <small>Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6433).</small>
Texto oficial de Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE-A-2010-6291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Derechos de información de los titulares. — Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico · BOE Fácil