Artículo 16. Creación y adscripción de la Comisión Interministerial.
1. Se crea una Comisión Interministerial que tiene como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización.
2. Dicha Comisión Interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6433).</small>
Texto oficial de Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE-A-2010-6291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Creación y adscripción de la Comisión Interministerial. — Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico · BOE Fácil