Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6433).</small>
Texto oficial de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (BOE-A-2010-6291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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