Artículo 3. Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
1. Las entidades de control de calidad, en lo sucesivo «entidades», deberán satisfacer los requisitos técnicos exigibles que se recogen en el anexo I, en el ámbito de los campos de actuación en las que vayan a prestar su asistencia técnica.
2. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad, en lo sucesivo «laboratorios», deberán satisfacer los requisitos técnicos exigibles que se recogen en el anexo II para la realización de los ensayos y pruebas de servicio en los que vayan a prestar su asistencia técnica.
Texto oficial de Real Decreto de Entidades de Control de Calidad de la Edificación (BOE-A-2010-6368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. — Real Decreto de Entidades de Control de Calidad de la Edificación · BOE Fácil