orden · BOE-A-2010-6426
Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/4/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EHA/993/2010 establece el procedimiento para que los agricultores y ganaderos soliciten la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las adquisiciones de gasóleo bonificado, mediante presentación electrónica a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A quién afecta: Agricultores y ganaderos que adquieren gasóleo bonificado para tractores, maquinaria agrícola u otros medios, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- La solicitud de devolución se presenta electrónicamente a partir del 1 de abril del año siguiente a las adquisiciones de gasóleo, con certificado de firma electrónica o mediante colaboración social (artículo 1).
- Se aprueba el formato electrónico de la solicitud, que debe incluir el NIF, el medio empleado (tractores, maquinaria, motores fijos u otros) y los datos de cada suministro (artículo 2).
- La Oficina Gestora de Impuestos Especiales del domicilio fiscal del beneficiario acuerda la devolución mediante transferencia bancaria, tras comprobar los datos y la inscripción en el Censo de Empresarios (artículo 3).
- Los beneficiarios deben conservar las facturas acreditativas de los suministros durante cuatro años desde que la devolución pudo empezar a solicitarse (artículo 4).
- Excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de 2009 se inició el 1 de mayo de 2010 (disposición transitoria única).
¿Cuándo puede solicitarse la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo consumido en un año?
A partir del 1 de abril del año natural siguiente a aquel en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo (artículo 1).
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las facturas de los suministros de gasóleo bonificado?
Durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que la devolución pudo comenzar a solicitarse (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Impuestos Especiales (1 menciones)
- Cita a: Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (1 menciones)
- Modificada por: Devolución Parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por Gasóleo Profesional (1 notas)
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