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orden · BOE-A-2010-6426

Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

Estado
Vigente
Publicación
23/4/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/993/2010 establece el procedimiento para que los agricultores y ganaderos soliciten la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las adquisiciones de gasóleo bonificado, mediante presentación electrónica a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A quién afecta: Agricultores y ganaderos que adquieren gasóleo bonificado para tractores, maquinaria agrícola u otros medios, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • La solicitud de devolución se presenta electrónicamente a partir del 1 de abril del año siguiente a las adquisiciones de gasóleo, con certificado de firma electrónica o mediante colaboración social (artículo 1).
  • Se aprueba el formato electrónico de la solicitud, que debe incluir el NIF, el medio empleado (tractores, maquinaria, motores fijos u otros) y los datos de cada suministro (artículo 2).
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales del domicilio fiscal del beneficiario acuerda la devolución mediante transferencia bancaria, tras comprobar los datos y la inscripción en el Censo de Empresarios (artículo 3).
  • Los beneficiarios deben conservar las facturas acreditativas de los suministros durante cuatro años desde que la devolución pudo empezar a solicitarse (artículo 4).
  • Excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de 2009 se inició el 1 de mayo de 2010 (disposición transitoria única).
¿Cuándo puede solicitarse la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo consumido en un año?

A partir del 1 de abril del año natural siguiente a aquel en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo (artículo 1).

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las facturas de los suministros de gasóleo bonificado?

Durante un periodo de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que la devolución pudo comenzar a solicitarse (artículo 4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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