orden · BOE-A-2022-16192
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/10/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el procedimiento para solicitar la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, dirigida a los titulares de determinados vehículos de transporte, y modifica la orden que regula la misma devolución para agricultores y ganaderos para pasar a abonarla cada mes natural en vez de trimestralmente. Además, equipara el procedimiento para los beneficiarios no residentes en España pero establecidos en otro país de la Unión Europea.
A quién afecta: Los titulares de los vehículos autorizados que consumen gasóleo profesional en su actividad (transportistas y otros beneficiarios previstos en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales), las estaciones de servicio e instalaciones de venta al por menor de gasóleo, y las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional.
- Los titulares de vehículos con derecho a la devolución deben inscribirse previamente, por vía electrónica en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
- El pago de las devoluciones para el gasóleo profesional pasa a realizarse al finalizar cada mes natural, en lugar de por periodos trimestrales, adaptando así el sistema al cambio introducido por el Real Decreto-ley 6/2022 para las devoluciones de agricultores y ganaderos.
- La adquisición de gasóleo con derecho a devolución se realiza mediante la tarjeta-gasóleo profesional, una tarjeta de débito, crédito o compras autorizada por la oficina gestora y válida únicamente para el vehículo autorizado que en ella conste.
- Se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en España para los beneficiarios no residentes en territorio español pero con residencia o establecimiento permanente en otro país de la Unión Europea, equiparando sus condiciones a las de los beneficiarios residentes.
- Se actualiza el Código de Identificación Minorista (CIM) que identifica, en cada suministro, a quien ostenta la titularidad jurídica del gasóleo susceptible de devolución, adaptándolo tras la derogación del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1 de enero de 2019.
¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional?
El titular del vehículo autorizado debe inscribirse primero, por vía electrónica, en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Con qué frecuencia se paga la devolución?
Con esta orden, el pago pasa a realizarse al finalizar cada mes natural, en lugar del sistema trimestral anterior, sobre la base de las relaciones de suministros presentadas conforme a la orden.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (2 menciones)
- Cita a: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Impuestos Especiales (2 menciones)
- Modifica a: Devolución Parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para Agricultores y Ganaderos (1 notas)
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