Artículo 11 bis. Certificados de libre venta y de importación.
Todo interesado podrá, respecto de cualquier producto inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, solicitar voluntariamente un certificado de libre venta del mismo. Las solicitudes de certificado de la libre venta se presentarán en el modelo previsto en el anexo III.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10199](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10199).</small>
Texto oficial de Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios (BOE-A-2010-6486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11 bis. Certificados de libre venta y de importación. — Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios · BOE Fácil