1. La distribución de los productos zoosanitarios podrá realizarse directamente desde la entidad elaboradora al usuario final, o a través de distribuidores intermediarios.
A los efectos del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, cualquier establecimiento autorizado para la venta de medicamentos veterinarios conforme a lo previsto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios podrá distribuir productos zoosanitarios a la Administración General del Estado y las comunidades autónomas sin necesidad de obtener una autorización específica.
2. No obstante, las entidades autorizadas para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios en ejercicio clínico y los laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10199](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10199).</small>
Texto oficial de Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios (BOE-A-2010-6486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.