La información obtenida como resultado de la obligación de declaración deberá remitirse al Servicio Ejecutivo de la Comisión mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con uso del soporte informático normalizado que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión. La información relativa a las incautaciones se centralizará en la Secretaría de la Comisión.
La Administración tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a la información a que se refiere el párrafo precedente para el ejercicio de sus competencias.
Texto oficial de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2010-6737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Tratamiento de la información. — Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil