CAPÍTULO II. De la diligencia debida · Sección 1.ª Medidas normales de diligencia debida
Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.
Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
Texto oficial de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2010-6737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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