Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
> <small>Se modifica por el art. 2.27 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2018-12131#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12131)</small>
Texto oficial de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2010-6737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Sanciones por infracciones leves. — Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil