CAPÍTULO II. De la diligencia debida · Sección 2.ª Medidas simplificadas de diligencia debida
Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.
Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12887](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887).</small>
Texto oficial de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2010-6737). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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