Artículo 7. Centros docentes militares de formación.
1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares determinados y que serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.
2. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9142).</small>
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.