Artículo 8. Unidad de medida de los planes de estudios.
1. En los planes de estudios de la formación militar para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.
b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.
En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9142).</small>
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.