TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO III. Depósitos auxiliares asociados a talleres de artículos pirotécnicos y cartuchería · Sección 2.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana
Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
Los almacenes auxiliares asociados a talleres contarán con las condiciones para la seguridad ciudadana que indica la Instrucción técnica complementaria número 11, ligadas a las medidas integrales del taller donde se ubiquen.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana. — Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería · BOE Fácil