TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO III. Depósitos auxiliares asociados a talleres de artículos pirotécnicos y cartuchería · Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares
Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
Todos los almacenes auxiliares estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser anualmente revisado. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios. — Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería · BOE Fácil