CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 3.ª Rotulado y etiquetado
Artículo 7. Tipos de etiquetas.
Las etiquetas deben identificar el tipo de sustancia que contiene el envío y las características especiales de manejo. Deberán ser de material perdurable, legibles y fácilmente visibles en el embalaje exterior.
Salvo lo dispuesto en el artículo 8, respecto a las muestras sometidas a regulación especial, las etiquetas podrán ser:
1. Etiqueta para material biológico:

2. Etiqueta para material diverso (hielo seco):

3. Etiqueta indicativa de posición del embalaje:

Texto oficial de Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.