CAPITULO II. Normas específicas · Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna · Subsección 3.ª *Estudio sobre la fauna*
Artículo 25. Toma de muestras en supuestos de envenenamientos de la fauna.
1. En el caso de mortandad de peces se remitirán muestras de agua.
2. En el caso de muertes de mamíferos y aves, se enviará el contenido estomacal del animal.
3. En el caso de existir en el entorno recipientes sospechosos de haber contenido el tóxico, se enviarán íntegros, con las etiquetas comerciales o inscripciones, con el fin de orientar la investigación.
Texto oficial de Remisión de Muestras al Instituto Nacional de Toxicología (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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