CAPITULO II. Normas específicas · Sección 4.ª Estudios biológicos · Subsección 2.ª *Estudio de diatomeas e hidremias en casos de muerte por sumersión*
Artículo 37. Normas generales de recogida de muestras.
Las muestras deberán recogerse en frascos separados, de boca ancha y cierre hermético, para evitar la contaminación cruzada. Se evitará el contacto de las vísceras con las muestras del medio líquido en el que se produjeron los hechos. Se enviarán refrigeradas y sin líquido fijador.
Texto oficial de Remisión de Muestras al Instituto Nacional de Toxicología (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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