CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 4.ª Sustancias y objetos sometidos a regulación especial en su transporte
Artículo 8. Recomendaciones generales.
Cuando se envíen al INTCF muestras de sustancias que son o se sospeche que puedan ser infecciosas o que por su toxicidad o peligrosidad puedan constituir un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, deberá observarse la normativa vigente, específica para cada caso, según el tipo de sustancia o materia, el grado de peligrosidad y el medio de transporte empleado.
Texto oficial de Remisión de Muestras al Instituto Nacional de Toxicología (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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