Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Se añade la siguiente frase al primer párrafo del apartado segundo del artículo 6:
«El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.»
Texto oficial de Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE-A-2010-8322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. — Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · BOE Fácil