Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Se añade un último párrafo al artículo 2:
«En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.»
Texto oficial de Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE-A-2010-8322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.