CAPÍTULO IV. Especialidades fundamentales en el Ejército del Aire · Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 20. Escala de oficiales.
En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Vuelo.
b) Defensa y Control Aeroespacial.
c) Ciberespacio.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6876)</small>
> <small>Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Escala de oficiales. — Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil