CAPÍTULO II. Especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra · Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 6. Escala de suboficiales.
En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
g) Electrónica y Telecomunicaciones.
h) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
i) Informática.
j) Automoción.
k) Mantenimiento de Aeronaves.
l) Mantenimiento de Armamento y Material.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6876)</small>
> <small>Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado h) y se deja sin contenido el apartado k) por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11478).</small>
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.