CAPÍTULO II. Especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra · Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 7. Escala de tropa.
En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Apoyo Sanitario.
g) Mantenimiento de Vehículos.
h) Mantenimiento de Armamento y Material.
i) Mantenimiento de Aeronaves.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Chapa y Soldadura.
l) Hostelería.
m) Montador de Equipos.
n) Música.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6876](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6876)</small>
> <small>Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.</small>
> Se modifica el apartado n) por el art. único.4 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11478).
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Escala de tropa. — Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil