Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional.
1. Las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales en los ámbitos de la interpretación, la dirección escénica, la dramaturgia, la escenografía y aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con ellas.
2. El perfil del Graduado en Arte dramático corresponde al de un profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Arte dramático y a la correspondiente especialidad.
Texto oficial de Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8954). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.