Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Arte dramático y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático son las siguientes: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación.
3.**(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2013-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2180).</small>
Texto oficial de Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8954). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.