CAPÍTULO II. Regulación del procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Artículo 12. Subsanación de defectos.
Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición del interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante la autoridad inmediata superior de quien dependa la que tuviere a su cargo el registro y la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Real Decreto de Registro de Convenios Colectivos (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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