CAPÍTULO II. Regulación del procedimiento de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Artículo 15. Documentos originales en soporte informático.
Los documentos en soporte informático realizados por la autoridad laboral competente tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico.
Los documentos electrónicos en soporte informático que los interesados entreguen a la autoridad laboral competente deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante la validación de que disponga el registro.
Texto oficial de Real Decreto de Registro de Convenios Colectivos (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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