Artículo 5. Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se obliga a la creación, desarrollo, gestión y mantenimiento de una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
2. Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo gestionado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración como autoridad laboral competente.
Texto oficial de Real Decreto de Registro de Convenios Colectivos (BOE-A-2010-9274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Soporte informático de la base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. — Real Decreto de Registro de Convenios Colectivos · BOE Fácil