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real decreto · BOE-A-2010-9713

Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo

Estado
Vigente
Publicación
19/6/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto regula el otorgamiento de permisos temporales de navegación a embarcaciones de recreo no matriculadas destinadas a exhibición o pruebas antes de su adquisición.

A quién afecta: Empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras de embarcaciones de recreo.

  • Regula los permisos temporales de navegación para embarcaciones de recreo exhibidas en salones náuticos, puertos o exposiciones antes de su adquisición.
  • El procedimiento se inicia a instancia de las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras, mediante solicitud a la Dirección General de la Marina Mercante.
  • La solicitud debe acompañarse del número de identificación de la embarcación (CIN) y de la declaración de conformidad de embarcaciones y motores o marcado CE.
  • El permiso se resuelve en un plazo de 15 días y su validez no puede superar los seis meses.
¿Cuál es el plazo máximo de validez de un permiso temporal de navegación?

Seis meses.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Permiso Temporal de Navegación para Embarcaciones de Recreo · BOE Fácil