Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Marina Mercante se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7410#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7410)</small>
Texto oficial de Permiso Temporal de Navegación para Embarcaciones de Recreo (BOE-A-2010-9713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presentación de las solicitudes. — Permiso Temporal de Navegación para Embarcaciones de Recreo · BOE Fácil