Artículo 8. Control de los contratos-tipo por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La CNMV podrá requerir a las entidades sujetas a esta orden la rectificación o cese de aquellos contratos-tipo que no se ajusten a lo previsto en la presente Orden y las normas de desarrollo de la misma que dicte la CNMV conforme a las habilitaciones que contiene. Esta medida se adoptará sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la entidad con arreglo al régimen sancionador establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Texto oficial de Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo (BOE-A-2010-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.