Artículo 9. Régimen de publicidad del régimen de tarifas y de los contratos-tipo.
1. La CNMV pondrá a disposición del público en su página web los folletos informativos sobre tarifas y sus modificaciones que le remitan las entidades, una vez compruebe que se cumplen las condiciones establecidas en esta orden ministerial.
La CNMV podrá dar la publicidad adicional que estimen pertinente al contenido de los folletos de tarifas.
2. Las entidades deberán poner a disposición del público los folletos de tarifas vigentes en cada momento y comunicados a la CNMV, así como sus contratos-tipo en todas sus oficinas y representaciones y en su página web. La CNMV podrá establecer los requisitos y condiciones para tal publicidad, así como los requisitos precisos para conseguir la máxima difusión de las informaciones a que se refiere la presente Orden.
Texto oficial de Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo (BOE-A-2010-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.