Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se habilita a la CNMV para desarrollar lo previsto en la presente Orden Ministerial, en particular, para aprobar los modelos normalizados de contrato-tipo y establecer el modelo de folleto informativo de tarifas.
Para la elaboración del modelo de folleto de las tarifas aplicables a los servicios relativos al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, la CNMV recabará el informe preceptivo previo del Banco de España.
Texto oficial de Tarifas y Contratos-Tipo de las Empresas de Servicios de Inversión (BOE-A-2010-9961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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