orden · BOE-A-2010-9961
Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/6/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen de las empresas de servicios de inversión, regulando las tarifas que estas entidades pueden cobrar a sus clientes y los contratos-tipo obligatorios para determinados servicios, sustituyendo así a la normativa de 1995 y 1999 sobre esta materia.
A quién afecta: Las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y demás entidades autorizadas para prestar servicios de inversión en España, y sus clientes minoristas.
- Las entidades deben elaborar un folleto informativo de tarifas con el contenido mínimo exigido y remitirlo a la CNMV antes de aplicarlo, no pudiendo cobrar comisiones superiores a las fijadas ni por conceptos no previstos.
- Sustituye el control previo de los contratos-tipo por parte de la CNMV por un control 'ex post', permitiendo a las entidades utilizarlos tras darles suficiente publicidad.
- Establece una lista de servicios de inversión para los que es obligatorio elaborar contratos-tipo, con una cláusula general que permite extenderlos a otros servicios.
- Regula especialidades propias de los contratos-tipo para la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
- Deroga completamente la Orden de 25 de octubre de 1995 y la Orden de 7 de octubre de 1999, unificando en un solo texto la regulación sobre tarifas y contratos-tipo de servicios de inversión.
¿Qué debe incluir el folleto de tarifas de una empresa de servicios de inversión?
Las actividades y servicios por los que se tarifa, las comisiones y gastos de cada operación, la forma de determinar comisiones por operaciones singulares y las referencias cruzadas cuando una operación implique comisiones de varios epígrafes.
¿Necesita autorización previa de la CNMV un contrato-tipo antes de utilizarse?
No, tras esta orden el control pasa a ser posterior ('ex post'): la entidad puede aplicarlo dándole suficiente publicidad, sin perjuicio de que la CNMV pueda requerir su rectificación o cese en cualquier momento.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (2 menciones)
- Cita a: Ley del Mercado de Valores (3 menciones)
- Cita a: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (1 menciones)
- Cita a: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1 menciones)
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