CAPÍTULO III. Autocontroles, registros y controles oficiales
Artículo 10. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Las empresas dedicadas a las actividades reguladas por este real decreto, instaladas en el territorio nacional, deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
> <small>Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-627)</small>
Texto oficial de Aguas Preparadas Envasadas para Consumo Humano (BOE-A-2011-1011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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