CAPÍTULO II. Condiciones de explotación y comercialización
Artículo 9. Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y rotulación.
Se prohíbe:
a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:
1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
2.º Puedan crear confusión con un agua mineral natural o de manantial y, en particular, la mención «agua mineral», la palabra «mineral», o las derivadas de la misma.
3.º Atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.
4.º Que induzcan a error respecto de su origen.
c) La inclusión de los datos analíticos en el etiquetado, salvo los relativos al etiquetado sobre propiedades nutritivas.
Texto oficial de Aguas Preparadas Envasadas para Consumo Humano (BOE-A-2011-1011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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