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Artículo 3. Comprobación de las condiciones operativas de los buques abanderados en España.

Texto oficial de Obligaciones del Ministerio de Fomento en Seguridad Marítima (BOE-A-2011-10132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 3. Comprobación de las condiciones operativas de los buques abanderados en España. — Obligaciones del Ministerio de Fomento en Seguridad Marítima · BOE Fácil