ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de Académico o Académica
Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso.
Para la toma de posesión de su plaza, el Académico Electo presentará a la Junta Directiva, en el término de dos años, como máximo, a partir del día de su elección, un discurso que habrá de versar precisamente sobre algún aspecto de la materia propia de la vacante que vaya a ocupar, debiendo ser previamente informado favorablemente por la Sección correspondiente y ratificado por la Junta Directiva. El discurso deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica acorde con la solemnidad de la ceremonia.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Toma de posesión y discurso de ingreso. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil