ANEXO. Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de Académico o Académica
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso.
1. El discurso presentado por el Académico Electo para la toma de posesión de su plaza pasará a la Junta Directiva que designará el Académico de Número que haya de contestar, el cual, como norma general, pertenecerá a la Sección a que corresponda la vacante, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el discurso de contestación.
2. La impresión del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisión de Publicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina (BOE-A-2011-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso. — Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina · BOE Fácil