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CAPÍTULO III. Organizaciones autorizadas para efectuar reconocimientos de buques en nombre de la Administración marítima

Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones autorizadas.

Texto oficial de Organizaciones de Inspección y Reconocimiento de Buques (BOE-A-2011-10972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.