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CAPÍTULO II. Reconocimiento por la Comisión Europea de las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

Artículo 4. Reconocimientos limitados.

Texto oficial de Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima (BOE-A-2011-10972). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.