CAPÍTULO IV. Procedimiento de aprobación de operaciones · Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones
Artículo 24. Suscripción de los convenios y acuerdos de financiación con los beneficiarios.
1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 6 del presente reglamento.
3. Los acuerdos con las instituciones financieras internacionales para la formalización de las operaciones a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento serán suscritos por el Gobernador o Gobernadora por España en las citadas instituciones, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Texto oficial de Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE-A-2011-10973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.