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CAPÍTULO IV. Procedimiento de aprobación de operaciones · Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones

Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y microfinanzas.

Texto oficial de Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE-A-2011-10973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 25. Obligaciones relativas a las donaciones bilaterales, créditos, préstamos, líneas de financiación y microfinanzas. — Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo · BOE Fácil