CAPÍTULO IV. Procedimiento de aprobación de operaciones · Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones
Artículo 26. Obligaciones relativas a las adquisiciones de capital o cuasi capital en instituciones financieras y vehículos de inversión.
En estas operaciones, la Oficina del FONPRODE deberá asegurar que el intermediario financiero tiene la experiencia requerida y cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el código de financiación responsable referido en el artículo 11.2, al tiempo que se respeta la responsabilidad delegada, característica de este tipo de inversiones. A tal fin, los convenios o acuerdos de formalización exigirán al intermediario financiero:
a) un sistema de gestión de riesgos sociales, de género y medioambientales, en su caso,
b) la suscripción de la lista de exclusión y estándares de desempeño social, de género y medioambiental internacionalmente aceptadas y
c) la aplicación de los estándares sociales y medioambientales recogidos en el artículo 11.1 de este reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOE-A-2011-10973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.