CAPÍTULO V. Cómputo de la venta minorista y el arrendamiento de obras cinematográficas en soporte físico
Disposición final cuarta. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para la modificación de los procedimientos establecidos en los anexos I y II de la misma, y para establecer los modelos oficiales de solicitud que en la misma se contemplan.
Texto oficial de Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición (BOE-A-2011-11110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.