La no consideración como importación, a los efectos de la presente Ley, de la introducción en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla de mercancías comunitarias, no exime de las obligaciones documentales y tributarias conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
###### Disposición transitoria. Normativa de aplicación.
Las referencias que en esta Ley Orgánica se realizan al Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado) se entenderán efectuadas al Reglamento (CEE) n.º 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, hasta tanto el Reglamento (CE) n.º 450/2008 no sea totalmente aplicable.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (BOE-A-2011-11264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.